online casino philippines gcash Colegio de Abogados de Santiago del Estero
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Acta N° 2

TRIBUNAL ELECTORAL

 

En la ciudad de Santiago del Estero, a los veinticuatro días del mes de octubre del año Dos mil diecisiete, en la sede del Colegio de Abogados, se reúnen los firmantes como integrantes del Tribunal Electoral para elecciones en comicios de Jóvenes Abogados de la matrícula local, conforme resolución "A, Nro 6" del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, de fecha 13 de Octubre del 2017, por la que ante la recepción del padrón de abogados para intervenir como candidatos y electores en dicho comicio fijado para el día 22 de noviembre próximo, se procede a fijar el Periodo de EXHIBICIÓN/IMPUONACION de dicho Padrón en el siguiente plazo:

 

1º etapa: EXTIIBICION PADRON PROVISORIO: susceptible de eventuales impugnaciones, desde el día 27 de octubre y por un plazo de cinco días hábiles, con vencimiento el día 3 de noviembre (atento feriado pie determinado), debiendo formularse las eventuales impugnaciones hasta el día 6 inclusive, debiendo resolverse las mismas hasta el día 9 y, en consecuencia, confeccionarse entonces el padrón definitivo.

2º etapa: EXITIBICION DE PADRON DEFINITIVO: así determinado ya por éste Tribunal el padrón definitivo de electores, quedará exhibido en la sede de la Entidad hasta la culminación del acto eleccionario, sin que el mismo pueda ya objetarse dado su carácter.

3° etapa: PRESENTACIOPI DE LISTAS DE CANDIDATOS: cantidad de vocalías: se procederá a sufragar para la elección de 14 (catorce) integrantes de "Comisión de Jóvenes Abogados" para a su vez integrarse ante el Consejo Directivo de la Entidad, atento a la reglamentación ya existente al respecto. Las listas. de candidatos se presentarán formalizándose los días hábiles 10 y 13 de noviembre en la sede del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, mediante documento escrito y firmado por la totalidad de los candidatos que así se - considerarán aceptantes de su postulación, con determinación de nombres, datos de identificación y cargo para el que cada uno se postula.

4º etapa: OFICIALIZACION: hasta el día 15 se procederá a la oficialización de las listas que cumplan con la reglamentación correspondiente en cuanto a las condiciones generales para la intervención en comicios de éste Colegio. Cada lista deberá identificarse utilizando para ello sólo nombrando un color o combinación de hasta dos de ellos, y no con nombre u otras identificaciones de otro tipo y se deberá acompañar modelo de diseño de boleta de sufragio que deberá confeccionarse sobre color blanco de base e inscripción en color negro del texto que haga a su contenido. La impresión de boletas de sufragio aprobadas estará a cargo de cada lista proponente, debiendo suministrarse al Tribunal Electoral en cantidad adecuada con la totalidad del padrón Definitivo de electores más un 30% de dicha cantidad a los fines de reposición y  eventuales daños y demás circunstancias que pudieren afectar ejemplares de la documental el día mismo del comicio.

 

SUFRAGIO EN DELEGACIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS. CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA.

Acordado con autoridades del Colegio que es objeto de la contienda el obtener el mayor porcentaje de sufragantes para una participación mayoritaria y teniendo en cuenta las distancias geográficas con la sede de la Entidad, se dispone habilitar que se pueda emitir sufragio (a elección del elector) también en las circunscripciones donde se ubican las delegaciones del Colegio en Añatuya, Frías y Termas de Rio Hondo, designándose al delegado de cada una como responsable de la habilitación del acto eleccionario; control del comicio; cierre del acto; colaboración de informe final de la mesa e información telefónica inmediata a éste Tribunal en cuanto al resultado del .proceso e informe de situaciones de impugnación o recursos que eventualmente se plantearen en cada caso. Para tal fin se les remitirán desde el Colegio los ejemplares oficializados de las boletas de cada lista, como así una urna para la recepción de votos.

5º etapa: MESAS DE RECEPCIÓN DE VOTOS/ESCRUTINIO:

Se habilitarán dos mesas para sufragio diferenciadas conforme orden alfabético: de la letra A hasta la K y desde L a Z, que se emplazarán tanto en planta baja como en planta alta del edificio de la sede del Colegio de Abogados, correspondiendo organizar para cada una de ellas un "cuarto oscuro" para la emisión del voto. En cada delegación del interior se habilitará sólo una mesa, que se emplazará en la sede de cada Centro Judicial de las ciudades mencionadas, para lo que se solicitará la colaboración al Excuso Superior Tribunal de Justicia a tales fines. Para cada mesa le designará previamente un presidente y vicepresidente que serán los responsables de la apertura del acto eleccionario e intervendrán hasta su conclusión mediante informe de escrutinio. Dichas autoridades de mesa deberán corresponder a abogados habilitados (mayores y jóvenes) y no podrán cumplir simultáneamente otro rol vinculado con la representación formal de lisias ni la contienda electoral.

Culminado el acto electoral conforme el horario pre fijado, se procederá en forma inmediata al escrutinio conforme los contenidos de las urnas habilitadas en la sede del Colegio, lo que se realizará en cada cuarto oscuro, con la presencia del presidente de mesa y los fiscales que en su caso cada lista disponga designar, con intervención de (1) un fiscal por cada lista en esta etapa. De la sumatoria que por lista corresponda surja de esta etapa, se documentará un informe escrito detallado que contenga: cantidad de sufragantes que emitieron su voto; resultados obtenidos por cada lista en la sumatoria de los votos positivos; detalle de eventuales votos impugnados o recurridos y horario de inicio y finalización de escrutinio, con firma de todos los que hayan intervenido en dicho proceso.

Se entregarán los resultados al Tribunal Electoral el que -luego de recibidos los que provengan de las circunscripciones del interior- procederá a dar su conclusión con informe de la lista que por mayoría haya obtenido la cantidad de votos que la consagren como ganadora de la contienda electoral, como también de los votos obtenidos por las demás a los fines de la determinación de integración de minorías conforme reglamentación vigente.

6° etapa: PROCLAMACION DE ELECTOS:

Hasta el día siguiente hábil en que se cierre el acto del comido, el Tribunal deberá emitir por resolución un documento en el que se formalice la proclamación de los electos conforme representación que para la integración por cantidad de miembros y cargos corresponda lo que se, informará al Colegio de Abogados a los fines de dar por concluida la intervención del organismo electoral como así del cese de funciones de sus miembros, al agotarse el objetivo de suimplementación.